Los que vayan a votar en
estas elecciones generales se encontrarán como en otras ocasiones, además de
los miembros de la mesa electoral correspondiente, a personas con
acreditaciones de partidos políticos.
¿Quiénes
son y qué hacen realmente?
Estas
personas pueden ser interventores o apoderados que
representan a esos partidos en el colegio electoral o específicamente en una
mesa electoral. Estos representantes se encargan de colaborar en el
correcto funcionamiento del proceso electoral realizando las reclamaciones que
consideren oportunas, y que habrán de ser resueltas por cada Mesa. Adquieren
importancia porque los recursos contenciosos
electorales sólo se pueden plantear respecto de las reclamaciones que hubieran sido presentadas por los
interventores y apoderados. Si no se presentan en los momentos
precisos no se podrán reclamar posibles irregularidades posteriormente.
Mientras que los interventores sólo pueden
actuar en la Mesa Electoral para la que han sido
designados, los apoderados pueden ejercer
sus funciones en cualquier Mesa de la circunscripción (que es la provincia, en las elecciones
generales). Para ser alguno de los dos tipos de representante en la
jornada electoral por cualquier partido se debe ser mayor de edad y hallarse en pleno uso de los derecho
civiles y políticos y estar inscrito en el censo electoral.
Interventores
Los interventores son la
máxima representación de los partidos políticos en la Mesa electoral, con
un máximo dos interventores por partido. Quien quiera ser
interventor debe solicitarlo hasta tres días antes del día de las elecciones,
ya que se certifica ante notario.
Aquellos
que vayan a ser interventores tendrán que estar entre las 8 y las 8,30 de la
mañana en la Mesa electoral asignada; exhibirán sus credenciales y su Documento
Nacional de Identidad a los miembros de las Mesas electorales y demás
autoridades competentes.Al final del día votarán en esa misma Mesa, siempre que esté
censado en esa circunscripción electoral, después de haberse cerrado la
votación e introducido los votos por correo en la urna. Si fueran de otra
circunscripción deberán votar por correo en su circunscripción.
Los
derechos y funciones de los interventores son las siguientes:
·
Asistir a la Mesa electoral y participar en sus deliberaciones,
con voz pero sin voto.
·
Obtener una certificación del acta de constitución de la Mesa.
·
Facilitar papeletas de su candidatura, si faltaran, durante la
jornada electoral.
·
Reclamar si tiene alguna duda sobre la identidad de quien acuda a
votar.
·
Comprobar la identidad del elector y su inscripción en el censo
electoral.
·
Firmar, con los vocales de la Mesa, la lista numerada de votantes.
·
Inmunidad: no pueden ser detenidos durante las horas de elección
en que ejerzan sus funciones, salvo en caso de flagrante delito.
·
Acceder a los locales electorales
·
Examinar las papeletas, en el acto de escrutinio en la Me.sa
electoral.
·
Formular reclamaciones o protestas que deberá resolver la Mesa.
·
Obtener una copia del acta de escrutinio de la Mesa.
·
Firmar el acta de la sesión de la Mesa y obtener una copia de la
misma.
·
Firmar los sobres de documentación electoral que deben enviarse a
la Junta Electoral correspondiente para el escrutinio general.
·
Acompañar al Presidente y a los Vocales a la sede del Juzgado de
Primera Instancia o de Paz en cuya demarcación esté situada la Mesa, para
entregar la documentación electoral.
Apoderados
Los apoderados, por
contraposición a la fijación de los interventores, son representantes que pueden intervenir en cualquier Mesa
electoral de la circunscripción, exhibiendo a los miembros de la Mesa su
credencial junto con el DNI. Sin embargo, si quieren votar tendrán que
hacerlo en la Mesa electoral en la que están censados.
Los
apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales electorales, a
examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio, a formular
reclamaciones y protestas, así como a recibir las certificaciones
correspondientes siempre que no hayan sido entregadas a otro apoderado o
interventor de su misma candidatura.
Los candidatos que concurren a
las elecciones pueden actuar como apoderados de su formación. Su designación debe
formalizarse ante notario o ante el secretario de la Junta Electoral Provincial
o de Zona, que son los que expiden la correspondiente credencial; puede hacerse
en cualquier momento anterior a la jornada de votación, sin que se establezca
una fecha límite. Tampoco existe un número máximo de apoderados a designar por
cada candidatura.
Los apoderados tienen las siguientes funciones:
·
Ostentar la representación de la candidatura en los actos y
operaciones electorales.
·
En ausencia de interventores de su candidatura, pueden asistir a
la Mesa electoral y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto.
·
Firmar el acta de constitución de la Junta Electoral
correspondiente para el escrutinio general.
·
Firmar el acta de sesión, con todas las incidencias acaecidas, y
de escrutinio general.
·
Presentar reclamaciones y protestas sobre el escrutinio general,
que sólo podrán referirse a incidencias recogidas en las actas de la sesión.
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