Una candidatura para unir al 90%
donde estén representados todos los sectores que
sufrimos los recortes y el saqueo impuestos por
el FMI y Berlín,
desde la base, pueblo a pueblo y ciudad a ciudad
con un programa que coja como centros:

- Redistribución de la riqueza
- Ampliación de la democracia
- Defensa de la soberanía nacional
- Unidad de todos los sectores afectados por la crisis

lunes, 11 de diciembre de 2017

Interventores y apoderados


Los que vayan a votar en estas elecciones generales se encontrarán como en otras ocasiones, además de los miembros de la mesa electoral correspondiente, a personas con acreditaciones de partidos políticos.

¿Quiénes son y qué hacen realmente?
Estas personas pueden ser interventores o apoderados que representan a esos partidos en el colegio electoral o específicamente en una mesa electoral. Estos representantes se encargan de colaborar en el correcto funcionamiento del proceso electoral realizando las reclamaciones que consideren oportunas, y que habrán de ser resueltas por cada Mesa. Adquieren importancia porque los recursos contenciosos electorales sólo se pueden plantear respecto de las reclamaciones que  hubieran sido presentadas por los interventores y apoderados.  Si no se presentan en los momentos precisos no se podrán reclamar posibles irregularidades posteriormente.

Mientras que los interventores sólo pueden actuar en la Mesa Electoral para la que han sido designados, los apoderados pueden ejercer sus funciones en cualquier Mesa de la circunscripción (que es la provincia, en las elecciones generales). Para ser alguno de los dos tipos de representante en la jornada electoral por cualquier partido se debe ser mayor de edad y hallarse en pleno uso de los derecho civiles y políticos y estar inscrito en el censo electoral.
La Ley de Régimen Electoral recoge la existencia de estos representantes en el Título I, Capítulo VI, Sección XI.
Interventores
Los interventores son la máxima representación  de los partidos políticos en la Mesa electoral, con un máximo dos interventores por  partido. Quien quiera ser interventor debe solicitarlo hasta tres días antes del día de las elecciones, ya que se certifica ante notario.
Aquellos que vayan a ser interventores tendrán que estar entre las 8 y las 8,30 de la mañana en la Mesa electoral asignada; exhibirán sus credenciales y su Documento Nacional de Identidad a los miembros de las Mesas electorales y demás autoridades competentes.Al final del día votarán en esa misma Mesa, siempre que esté censado en esa circunscripción electoral, después de haberse cerrado la votación e introducido los votos por correo en la urna. Si fueran de otra circunscripción deberán votar por correo en su circunscripción.
Los derechos  y funciones de los interventores son las siguientes:
·              Asistir a la Mesa electoral y participar en sus deliberaciones, con voz pero sin voto.
·              Obtener una certificación del acta de constitución de la Mesa.
·              Facilitar papeletas de su candidatura, si faltaran, durante la jornada electoral.
·              Reclamar si tiene alguna duda sobre la identidad de quien acuda a votar.
·              Comprobar la identidad del elector y su inscripción en el censo electoral.
·              Firmar, con los vocales de la Mesa, la lista numerada de votantes.
·              Inmunidad: no pueden ser detenidos durante las horas de elección en que ejerzan sus funciones, salvo en caso de flagrante delito.
·              Acceder a los locales electorales
·              Examinar las papeletas, en el acto de escrutinio en la Me.sa electoral.
·              Formular reclamaciones o protestas que deberá resolver la Mesa.
·              Obtener una copia del acta de escrutinio de la Mesa.
·              Firmar el acta de la sesión de la Mesa y obtener una copia de la misma.
·              Firmar los sobres de documentación electoral que deben enviarse a la Junta Electoral correspondiente para el escrutinio general.
·              Acompañar al Presidente y a los Vocales a la sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz en cuya demarcación esté situada la Mesa, para entregar la documentación electoral.
Apoderados
Los apoderados, por contraposición a la fijación de los interventores, son representantes que pueden intervenir en cualquier Mesa electoral de la circunscripción, exhibiendo a los miembros de la Mesa su credencial junto con el DNI. Sin embargo, si quieren votar tendrán que hacerlo en la Mesa electoral en la que están censados.
Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio, a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir las certificaciones correspondientes siempre que no hayan sido entregadas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura.
Los candidatos que concurren a las elecciones pueden actuar como apoderados de su formación. Su designación debe formalizarse ante notario o ante el secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona, que son los que expiden la correspondiente credencial; puede hacerse en cualquier momento anterior a la jornada de votación, sin que se establezca una fecha límite. Tampoco existe un número máximo de apoderados a designar por cada candidatura.
Los apoderados tienen las siguientes funciones:
·              Ostentar la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.
·              En ausencia de interventores de su candidatura, pueden asistir a la Mesa electoral y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto.
·              Firmar el acta de constitución de la Junta Electoral correspondiente para el escrutinio general.
·              Firmar el acta de sesión, con todas las incidencias acaecidas, y de escrutinio general.
·              Presentar reclamaciones y protestas sobre el escrutinio general, que sólo podrán referirse a incidencias recogidas en las actas de la sesión.