Una candidatura para unir al 90%
donde estén representados todos los sectores que
sufrimos los recortes y el saqueo impuestos por
el FMI y Berlín,
desde la base, pueblo a pueblo y ciudad a ciudad
con un programa que coja como centros:

- Redistribución de la riqueza
- Ampliación de la democracia
- Defensa de la soberanía nacional
- Unidad de todos los sectores afectados por la crisis

martes, 31 de marzo de 2015

agrupaciones de electores.



Presentación de candidaturas a las elecciones municipales por las agrupaciones de electores.


Ante las próximas elecciones municipales (24 de mayo de 2015), vamos a conocer los requisitos que deben cumplirse para formalizar una candidatura a las elecciones municipales avalada por una agrupación de electores. 
De acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y la interpretación de la misma llevada a cabo por la Junta Electoral Central:
PRIMERO.- Para presentar la candidatura, las agrupaciones de electores necesitan un número de firmas de los inscritos en el censo electoral del municipio, que deberán ser autenticadas notarialmente o por el Secretario de la Corporación municipal correspondiente, determinado conforme al siguiente baremo:
a) En los municipios de menos de 5.000 habitantes no menos del 1 por 100 de los inscritos siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de Concejales a elegir.
b) En los comprendidos entre 5.001 y 10.000 habitantes al menos 100 firmas.
c) En los comprendidos entre 10.001 y 50.000 habitantes al menos 500 firmas.
d) En los comprendidos entre 50.001 y 150.000 habitantes al menos 1.500 firmas.
e) En los comprendidos entre 150.001 y 300.000 habitantes al menos 3.000 firmas.
f) En los comprendidos entre 300.001 y 1.000.000 de habitantes al menos 5.000 firmas.
g) En los demás casos al menos 8.000 firmas.
SEGUNDO.- Las firmas avalan la candidatura. En principio, esto quiere decir que la firma debe realizarse sobre una candidatura “completa” que debe ser conocida por el firmante. Una candidatura para estar completa debe reunir los siguientes requisitos (art. 46 LOREG) (que habrá de documentarse al presentar la candidatura):
a) Denominación, siglas o símbolos. Es potestativa la inclusión de símbolos y siglas en la presentación de la candidatura por una agrupación de electores (AcJEC de 25 de octubre de 2002); no es imprescindible que en la denominación de la candidatura presentada por una agrupación de electores figura la palabra “Agrupación”, siempre que la identificación de la entidad política sea clara para el electorado (AcJEC de 20 de abril de 1999);
b) Tantos candidatos como puestos a cubrir. En su caso suplentes por un número no superior a diez. Deben ordenarse numéricamente. Debe indicarse su formación política o la condición de independientes (Según la JEC –Acuerdo de 20 de abril de 1999- en las Agrupaciones de electores no cabe hacer constar la condición de independiente de los candidatos). Debe tener una composición equilibrada de hombres y mujeres. Los candidatos no tienen que estar censados en el municipio en el que concurren
c) Aceptación por parte de los candidatos.
Existen formularios tipo que pueden ser descargados:
Se entiende que el elector avala con su firma, por lo que ha de poder cotejar la composición de la candidatura en ese momento. Es muy importante obtener copia del D.N.I. del firmante para la posterior autenticación de la firma.
Las agrupaciones de electores se constituyen exclusivamente para un concreto proceso electoral, por lo que la recogida de firmas para la presentación de candidaturas tendrá que repetirse en cada proceso electoral, no pudiendo iniciarse aquella recogida antes de la convocatoria de las elecciones ya que su validez depende de que se realice en el período electoral (AcJEC de 25 de octubre de 2002). Por tanto, en sentido estricto solo se puede comenzar a recabar las firmas una vez que se hayan convocado las elecciones, pudiéndose tachar por inválidas las actuaciones realizadas con anterioridad. No obstante, se han de entender admisibles actos preparatorios previos a la solicitud de las firmas (se trataría de trasladar, por analogía, la distinción entre campaña –solicitud expresa de voto- y precampaña).
Solo pueden firmar personas censadas en el municipio (art. 187 LOREG). Los promotores y representantes de las agrupaciones de electores pueden ser candidatos de las mismas (AcJEC de 20 de abril de 1999) y, lógicamente, pueden aportar su firma como aval (AcJEC de 9 de abril de 1999). 
La comprobación de la identidad de los firmantes que avalan la candidatura debe realizarse mediante acta notarial o ante el secretario municipal del Ayuntamiento donde deba presentarse la candidatura. Para que el fedatario público contraste la identidad basta con llevar copia del DNI de cada firmante. No está  prevista la firma electrónica.
TERCERO.- Documentación que se debe aportar:
1.- La candidatura (véase formulario tipo)
2.- Promotores.
3.- Denominación, siglas o símbolos (si no se incorporan en la candidatura luego no podrán utilizarse).
4.- Tantos candidatos como puestos a cubrir. En su caso suplentes por un número no superior a diez. Deben ordenarse numéricamente. Los candidatos no tienen que estar censados en el municipio en el que concurren.
5.- Debe respetarse la composición equilibrada de hombres y mujeres: en cada tramo de cinco puestos debe haber al menos un cuarenta por ciento de cada sexo. (art. 44 bis LOREG).
6.- Escrito de aceptación de la candidatura y acreditativo de la elegibilidad por parte de cada candidato y suplente. Es un escrito en papel común en el que el candidato acepta expresamente su candidatura y declare bajo juramento no estar sujeto a penas que le inhabiliten para ser candidato y no estar incurso en causa de inelegibilidad (veánse los artículos 6, 177 y 178 LOREG). Puede hacerse un escrito por cada candidato o un solo escrito que firman todos los candidatos. Debe ir acompañado de copia del D.N.I. de cada candidato (Instrucción de la Junta Electoral Central de 20 de enero de 2000).
Si en la candidatura va algún ciudadano de la Unión no español o un extranjero de un Estado cuyos ciudadanos tengan en España reconocido el derecho al sufragio pasivo, deberá además: indicar su domicilio en España y su último domicilio en el Estado miembro de origen (art. 187 bis  LOREG). La Instrucción de 15 de marzo de 1999 determina que a estos efectos es necesario: (1) Fotocopia simple del documento oficial acreditativo de la identidad del candidato; (2) declaración formal firmada por el candidato en la que conste su nacionalidad, su domicilio en España, que el candidato no se encuentra privado del derecho de sufragio pasivo en el Estado de origen y la mención del último domicilio en el Estado de origen; (3) Certificado de inscripción en el censo electoral en virtud de la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones de que se trate
7.- Escrito de designación de representantes de la candidatura. A la presentación ha de identificarse al menos a un representante que será el que reciba las notificaciones (art. 43 LOREG). El representante puede ser candidato (art. 123).
8.- A la presentación de la candidatura ha de identificarse un administrador electoral, responsable de los ingresos y gastos, así como de la contabilidad (art. 121). No puede ser candidato (art. 123.3.). A los efectos de la gestión económica de la candidatura se señalarán cuentas bancarias solo dedicada a esos menesteres (art. 128)
9.- Firmas que avalan la candidatura.
10.- La candidatura se presentará ante la Junta Electoral de Zona entre el decimoquinto y vigésimo día posterior a la convocatoria de elecciones
Toda una serie de trabas legales para que el pueblo no pueda organizarse y presentar sus propuestas, se lo vas a permitir, a partir del dia 1 de abril estaremos en la calle recogiendo firmas                             
"Ven conocenos y participa"
Miercoles 1A  "mercadillo semanal" avda. Bejar esquina Avda. Valles
jueves 2A "estacion renfe centro"
Viernes 3A "mutua Terrassa"
Sabado 4A " Parque Vallparadis"


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